Reforma Eléctrica: Estratégica a cargo del Estado, y regulación de la participación privada



Con fecha 30 de septiembre del 2021, el Licenciado Andrés Manuel López Obrador Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, envío a la Cámara de Diputados, y publicada en la Gaceta Parlamentaria Número 5877-I, con fecha 1 de octubre de 2021, Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia energética.


Esta iniciativa propone un nuevo sistema eléctrico mexicano en el cual el Estado recupera la conducción del sistema eléctrico nacional, a través de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), que se convierte en organismo del Estado, responsable de su planeación y control, autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración.


La reforma propuesta establece la electricidad como área estratégica a cargo del Estado, en los términos que históricamente fundaron el desarrollo eléctrico nacional; incorporando la generación, conducción, transformación, distribución y abastecimiento de la energía eléctrica como procesos indivisibles.


El Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) se incorpora a la Comisión Federal de Electricidad.


El Estado, a través de la Comisión Federal de Electricidad llevará a cabo el abastecimiento de energía eléctrica de manera exclusiva, generará por lo menos el 54 por ciento del consumo eléctrico nacional de manera permanente. Esta proporción es indispensable para que se pueda garantizar el abastecimiento y control de un insumo necesario para toda actividad social y económica. Las actuales inversiones en generación eléctrica legítimas del sector privado, podrán participar en la generación hasta el 46% por ciento del consumo eléctrico nacional, sujetas a la planeación y control del sistema eléctrico nacional, a través de la CFE.


Este 46 por ciento, se incorporará mediante un mecanismo de adquisición por parte de la CFE, basado en procedimientos de competencia. La CFE, a través del CENACE, despachará en orden de mérito de costos de producción, sujetándose a los requerimientos de seguridad y confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional.


La pérdida económica por la energía no despachada, el 45% de la capacidad de CFE, 119 TWh, ésta pierde 215,4 Mil Millones de pesos anualmente; que sumados a la energía que tiene que comprar a un privado, pierde además $222,9 mil millones de pesos anualmente. Cuantiosos beneficios para los generadores privados. La pérdida económica por la energía no despachada, más la compra a privados representa la cantidad de $438,3 mil millones de pesos anualmente.


La Subsidiaria CFE Suministro Básico, es responsable de entregar la energía a los 46.2 millones de usuarios, está impedida legalmente para adquirir la energía de las centrales propias de CFE, por lo que es obligada por la reforma a comprar dicha energía a los privados a través de subastas de largo plazo, la mayoría renovables. Otro beneficio a los generadores privados.


Actualmente se tienen 239 centrales eléctricas de autoabastecimiento. Aprovechando estas ventajas ilegales en estas sociedades se han acomodado 77,767 grandes consumidores “socios clientes”, creando monopolios privados a los cuales no tiene acceso la CFE y que no fueron resultado de la competencia económica, sino de la sustracción ilegal de los grandes clientes de la CFE.


Dentro de este contexto, la Comisión Federal de Electricidad, en su ponencia “Daños a la Hacienda Pública por Reformas Eléctricas Neoliberales”, de fecha 2 de febrero de 2022, presentada en el Foro Abierto, organizado por la Cámara de Diputados, destaca los aspectos siguientes:


a) El mercado eléctrico mexicano es uno de los más grandes de Latinoamérica y cuenta un valor estimado de 6.4 billones de pesos mexicanos (MXN) equivalentes a 315 mil millones de dólares (315 billion dollars USD). (El 46% de la participación privada representa 145 mil millones de dólares(145 billion dollars USD) de ingresos potenciales, durante 30 años.

b) CFE es una de las empresas de electricidad más grandes del mundo y la tercera empresa, por el valor sus activos, más grande de México. El valor calculado de CFE es de 7.7 billones de pesos mexicanos (MXN), equivalentes a 377 mil millones de dólares 

c) La iniciativa privada solo han invertido 11,000 MMUSD de los 44,000 que afirman. Se han financiado de recursos de los contribuyentes y trabajadores mexicanos a través de AFORES, Fondos de la banca de desarrollo y créditos de los bancos comerciales cuyos ahorros son del pueblo mexicano, la distribución porcentual de la inversión, 40% crédito Sindicato, Banca de Desarrollo 35%, Capital Privado 5% y Fondos de Inversión 20%.

d) El Mercado Eléctrico actual simula el bajo costo de las energías renovables al solo tomar en cuenta los costos variables. Se debe terminar con esa simulación, el Costo variable $/KW-h de la energía fotovoltaica 0.16, eólica 01.7, hidráulica 0.37, nuclear 0.49, ciclo combinado 0.55, geotérmica 0.82, turbogas 0.83, carboeléctrica 0.85, combustóleo 1.76.

e) Costos totales de generación. Los privados son más caros, hidraúlica 0.31, nuclear 0.47, carboeléctrica 0.79, ciclo combinado CFE 0.92, ciclo combinado privados 0.98, fotovoltaica privados 1.02, geotérmica 1.03, combustión interna 1.19, turbogas 1.3, eólica privados 1.52.

f) Resultados de rentabilidad julio 2020 – junio 2021, en lo que corresponde a la Comisión Federal de Electricidad, en el rubro de liquidación del mercado eléctrico mayorista (MEM), corresponde la cantidad de 95,099 millones de pesos, Ingresos menos costos variables un monto de 11,457 millones de pesos, obteniendo un margen del 12%, en el tipo de Ley de la Industria Eléctrica, liquidación del mercado eléctrico mayorista (MEM) corresponde la cantidad de 29,255 millones de pesos, Ingresos menos costos variables un monto de 16,605 millones de pesos, obteniendo un margen del 57%, en el tipo de Productores Independientes de Energía (PIE), liquidación del mercado eléctrico mayorista (MEM) corresponde la cantidad de 72,893 millones de pesos, Ingresos menos costos variables un monto de 21,991 millones de pesos, obteniendo un margen del 30%.

g) Los privados desplazan a las plantas de CFE de manera acelerada, al pasar en 2018 del 54% al 2021 al 38%, no por ser más eficientes, sino por acumular ganancias monopólicas, basadas en el subsidio que indebidamente obtienen del Estado Mexicano.

h) La Comisión Federal de Electricidad (CFE) genera 62% de combustibles fósiles, 38% de energías limpias, los privados 82% de combustibles fósiles, energías limpias 19%.

i) Del total de energía 86 TW limpia inyectada a la Red Nacional de Transmisión (RNT): Sistema integrado por el conjunto de las Redes Eléctricas que se utilizan para transportar energía eléctrica a las Redes Generales de Distribución y al público en general, así como las interconexiones a los sistemas eléctricos extranjeros, el 55% proviene de CFE y el 45% proviene de privados, cabe hacer mención, que no se considera energía hidroeléctrica, geotermoeléctrica, eólica, nucleoeléctrica y solar fotovoltaica.

j) Del total de energía generada con Gas Natural 185 TW (ciclo combinado), el 25% proviene de CFE y el 75% proviene de privados, se consideran a los Productores Independientes de Energía (PIE) dentro de la parte Privada.

k) Se aparenta libre competencia en el Mercado Eléctrico Mayorista. Sin embargo, son pocos los grupos que concentran la generación de electricidad privada y son pocos los dueños y son los mismos, de estas centrales de generación, 10 empresas concentran el 41.10%, otros privados participan con el 19.40%, ambas cantidades representan el 60.50%, la Comisión Federal de Electricidad participa con un 39.50%.


Las voces que cuestionan la propuesta de Reforma Eléctrica actual mencionan que terminará con la competencia. Sin embargo, actualmente no hay competencia en el sector eléctrico, la generación es concentrada por 10 grandes empresas.


l) En México, la llegada de los privados supuso desde el inicio precios altos que pudieron imponer gracias a que CFE existe.

m) El margen económico lo conforman los (contratos leoninos con tarifas crecientes, simulación en criterios de despacho, predominio regional, autoabastos ilegales), los subsidios, el margen económico de los privados fue a costa de los recursos públicos.


Cuando la CFE compra electricidad a los privados amortigua los abusos de las empresas hacia los mexicanos

n) Eliminar las afectaciones a la CFE y a la Hacienda Pública Subsidios al sector privados, los subsidios (precio vs venta) $209,000 millones de pesos, riesgo cambiario $88,000 millones de pesos, tarifa creciente (venta de energía a CFE) $52,500 millones de pesos, subsidio por el no despacho de plantas privadas $60,000 millones de pesos, transmisión $29,000 millones de pesos, respaldo $40,000 millones de pesos, riesgo inflacionario $11,500 millones de pesos.

o) Mediante la simulación de suministro energético a sus “socios”, generaron un mercado fraudulento alterno de electricidad con tarifas subsidiadas (de Transmisión y Distribución).

p) El subsidio a Productores Independientes de Energía (PIE´s), corresponde la cantidad de 421 mil millones de pesos, el subsidio a autoabasto 69 mil millones de pesos, el subsidio total a privados $490 mil millones de pesos $490 billion dollars.

q) Actualmente, las sociedades simuladas tienen 76 mil socios y 250 mil centros de carga.

r) La Comisión Reguladora de Energía (CRE) les otorgó de manera ilegal un permiso de Autoabasto a PIEs que venden a la CFE, aún cuando el contrato establece una exclusividad al 100%. Esto es, están imposibilitados de utilizar infraestructura financiada por CFE para vender energía a privados y quitarle clientes y mercado a CFE. No obstante, lo hacen.


La Reforma Constitucional de la Industria Eléctrica, se señala necesaria para la regular los monopolios privados, garantizando una tarifa de servicio público de electricidad, eliminar los subsidios regresivos que profundizan la desigualdad y pobreza en un país desigual y con la mitad de su población en pobreza, garantizar el suministro confiable para el desarrollo regional equilibrado, garantizar a toda la población, sin distingos ni privilegios, servicio de energía eléctrica como un derecho humano y no como una mercancía.

La Reforma Constitucional de la Industria Eléctrica, busca como objetivo el reordenamiento a privados en tarifas (contratos leoninos), simulación en los criterios de despacho, monopolios privados Autoabastos ilegales, esto impactó en la carga presupuestaria de las reformas neoliberales a favor de los privados se da a costa de deuda pública, aumento de tarifas, unidades rentables de la CFE, es por ello, que se requiere que el sistema eléctrico desigual cambie, pues todo tipo de subsidio de la CFE a los privados lo termina pagando el pueblo.


Asimismo, la Comisión Federal de Electricidad, en su ponencia “Reforma Constitucional en Materia Energética”, de fecha 10 de febrero de 2021, presentada en el Foro Abierto, organizado por la Cámara de Diputados, señala que la CFE estima que al término de 2024 tendrá capacidad adicional correspondiente a 750 MW limpios Sec I 120 MW y Sec II 300 MW de CFV Puerto Peñasco, CG Humeros III Fase B 25 MW y 305 MW de RM Hidroeléctrica), y 7 745 MW proveniente de Centrales Ciclo Combinado que utilizan gas como combustible en línea con el compromiso de transición energética, los proyectos limpios se financiarán principalmente mediante el Fideicomiso de Energías Limpias, con este mecanismo no se desplazará otro tipo de inversiones del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) y se podrá acceder a financiamiento con condiciones favorables para CFE.


Sin embargo, se ha avanzado en la regulación de la industria eléctrica, mediante comunicado No. 125/2022, de fecha 07 de abril de 2022, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, finalizó la discusión de la acción de inconstitucionalidad 64/2021, promovida por una minoría parlamentaria del Senado de la República en contra de los artículos 3, fracciones V, XII, XII bis, XIV; 4, fracciones I y VI; 12, fracción I; 26; 35, párrafo primero; 53; 101; 108, fracciones V y VI y 126 fracción II del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de la Industria Eléctrica, en contra de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica, publicada el 9 de marzo de 2021, entre lo que se destacan los aspectos siguientes:


a) El Tribunal Pleno reconoció la constitucionalidad de diversos artículos que definen los contratos de cobertura eléctrica, contratos de cobertura eléctrica con compromiso de entrega física y contratos legado para el suministro básico (3, fracciones XII, XII bis y XIV); establecen el requisito de factibilidad técnica para el acceso a las redes (4, fracción I); prevén la posibilidad de que diversos participantes se agrupen para realizar obras, ampliaciones o modificaciones, necesarias para la conexión e interconexión (35); y señalan criterios para determinar la asignación y despacho a fin de satisfacer la demanda de energía eléctrica en el sistema (108, fracción V); ello, a la luz de los artículos 25 y 28 constitucionales. En cuanto al resto de los artículos impugnados por violar los principios de competencia económica y libre concurrencia, se desestimó la acción.

b) Se determinó que en acciones de inconstitucionalidad sólo se pueden hacer valer violaciones directas a la Constitución general y a derechos humanos reconocidos en tratados internacionales, por lo que las normas impugnadas no pueden ser analizadas a la luz del TIPAT o el TEMEC, en tanto no contienen normas sobre derechos humanos.

c) En cuanto a la materia ambiental, una mayoría se pronunció por la validez de los artículos 3, fracciones V, XII, XII bis, XIV; 4, fracción I y 108, fracción V, pero mediante una interpretación conforme. Es decir, a la luz del derecho a un medio ambiente sano, reconocido en el artículo 4° constitucional y los compromisos internacionales del Estado Mexicano en la Convención Marco de la ONU sobre Cambio Climático y el Acuerdo de París, materializados en la Ley General de Cambio Climático, que lo vinculan a reducir la emisión de gases efecto invernadero, mediante la sustitución de energías de fuentes fósiles por renovables. Por lo demás, la acción se desestimó respecto del resto de los artículos en este tema.

d) En cuarto lugar, la SCJN reconoció la validez de los artículos Cuarto y Quinto Transitorios que prevén la posibilidad de revocar permisos obtenidos en fraude a la ley; así como revisar, renegociar o terminar contratos suscritos con productores independientes. Ello, al estimar que no transgreden los principios de no retroactividad y seguridad jurídica, por no existir derechos adquiridos en aspectos relacionados con el orden público y ser lo suficientemente precisos.

e) Finalmente, el Máximo Tribunal reconoció la validez de la fracción I del artículo 12 de la Ley de la Industria Eléctrica, al estimar que el deber de la CRE de considerar los criterios de planeación para otorgar permisos no lesiona su autonomía.


En relación a la acción de inconstitucionalidad 64/2021, relativa a la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica, publicada el 9 de marzo de 2021, el mandatario mexicano, durante la conferencia de prensa matutina del día 8 de abril de 2022, Andrés Manuel López Obrador, señaló que la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de declarar constitucional la Ley Eléctrica fue "una decisión histórica, patriota, en beneficio del pueblo de México", que tras la resolución, ahora las hidroeléctricas van a poder generar energía "con todas sus turbinas y es una infraestructura de la nación", frenó la declaratoria de inconstitucionalidad de la prevalencia de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en la producción y comercialización de energía eléctrica por encima de las empresas del sector privado.


Finalmente, la Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia energética, de fecha 30 de septiembre del 2021, el Licenciado Andrés Manuel López Obrador Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, envío a la Cámara de Diputados, y publicada en la Gaceta Parlamentaria Número 5877-I, con fecha 1 de octubre de 2021. mediante acuerdo de la junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, sesionará el domingo 17 de abril de 2022, se llevará a cabo la discusión y votación del dictamen de Reforma Eléctrica. Esto para darle tiempo a la oposición a que analice dictamen que incorpora sus propuestas.

Correo electrónico: asn100@live.com


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