Héctor Villarreal y Alejandra Macías, en la publicación “El sistema de pensiones en México: institucionalidad, gasto público y sostenibilidad financiera”, serie Macroeconomía del Desarrollo, N° 210 (LC/TS.2020/70), Santiago, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), 2020, señalan los aspectos siguientes:
a) La seguridad social, de acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se refiere a contar con un ingreso básico que permita solventar situaciones que se desprendan del desempleo, enfermedad y accidente laboral; vejez y jubilación, e invalidez y responsabilidades familiares. La OIT argumenta que estas prestaciones no sólo son importantes para los trabajadores y sus familias, sino también para sus comunidades en general. Al proporcionar asistencia médica, seguridad de los medios de vida y servicios sociales, la seguridad social ayuda a la mejora de la productividad y contribuye a la dignidad y a la plena realización de los individuos (OIT, 2002).
Por tanto, la seguridad social comprende cuestiones de salud de los trabajadores y sus familias, así como la certeza de recibir una pensión al final de sus vidas productivas que les permita vivir dignamente la vejez; es decir, que les sea posible cubrir sus necesidades básicas.
b) La seguridad social es el resultado de diferentes acciones dirigidas a contener la inseguridad que vive el ser humano a lo largo de la historia. Como lo establece Ricardo Nugent. el germen de la seguridad social lo encontramos entonces inscrito en la humanidad desde los tiempos más remotos. El hombre se enfrenta a un mundo que no entiende y que le agrede constantemente, a lo que se agregan las enfermedades y por consiguiente la urgente necesidad de prevenirlas; al igual que las vicisitudes propias de la vejez y la imposibilidad de substituir por sus propios medios (Nugent, 1997).
c) El sistema de pensiones en México cuenta con una institucionalidad compleja que incluye, a nivel federal, siete instituciones que entregan beneficios en esquemas contributivos y no contributivos, sin contar los subsistemas creados en entidades federativas; municipios y universidades. Por tanto, el sistema pensionario mexicano está fragmentado, con reglas y requisitos dispares entre ellos y beneficios desiguales para la población.
d) Existen cuatro pilares que sustentan el sistema de pensiones en México que se interrelacionan en las instituciones pagadoras de pensiones. Estos pilares son: pilar 1: reparto; pilar 2: capitalización individual; pilar 3: ahorro voluntario y pilar 0: no contributiva. Aunque el objetivo de las reformas en pensiones del IMSS (1997) y del ISSSTE (2007) fue reducir déficits pensionarios, el cambio creó una generación de transición que recibe pensiones del esquema de reparto.
e) Actualmente, y después de las reformas pensionarias y la creación de la pensión no contributiva, el sistema de pensiones se compone de cuatro pilares que se muestran en el cuadro 1 y que se describen a continuación:
Pilar cero: Corresponde a una pensión mínima, otorgada a los adultos mayores, con el objetivo de reducir su vulnerabilidad y pobreza, en una edad en la que ya no son económicamente tan productivos. Se le denomina pensión no contributiva y puede ser universal o focalizada (e.g., a grupos por edad o condición de pobreza). Este pilar es financiado con recursos públicos y en el caso de México está cargado a un programa presupuestario: Pensión para Adultos Mayores (PAM), operado por la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol).
Pilar uno: Denominado también como pensión de beneficio definido o pensión de reparto y es obligatorio. Los trabajadores bajo este régimen deben contribuir con cuotas establecidas en la ley correspondiente. En México, esto es financiado de manera tripartita (i.e., patrón trabajador y federación) y es proporcional a un salario base. Las aportaciones de los trabajadores se depositan en una bolsa común de donde se toman los recursos para pagar las pensiones corrientes. Este pilar es afectado por los cambios demográficos y políticos. Se trata de las pensiones que se pagan a la generación de transición, que resulta de las reformas a los sistemas de pensiones.
Pilar dos: Llamado también pensión de contribución definida o pensión de capitalización individual y es igualmente obligatorio. Este pilar establece derechos de propiedad sobre los recursos, donde cada individuo es dueño de sus ahorros que, junto con los rendimientos de las inversiones que se realicen, constituirán los beneficios de su pensión. Este es el sistema vigente para la mayoría de los trabajadores formales del país.
Pilar tres: Se constituye por diferentes tipos de ahorro voluntario, como las cuentas individuales, planes de ahorro privados para pensiones y planes ad hoc de los empleadores. Son esquemas flexibles, discrecionales y distintos entre ellos.
En México conviven los cuatro pilares distribuidos en siete instituciones, principalmente, sin
contar a las universidades, estados y municipios. Es importante mencionar que, aunque la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) no es un instituto de seguridad social, administra los pasivos laborales de extintas Empresas Productivas del Estado (EPEs), como Ferrocarriles Nacionales de México (Ferronales) y Luz y Fuerza del Centro (LFC).
Por su parte, CFE y Pemex tienen la obligación de otorgar pensiones a sus trabajadores. Como parte de sus reformas, los trabajadores se adhieren a la normatividad del IMSS, pero cuentan con sistemas de cuentas individuales complementarios (DOF, 2015) (DOF, 2014).
En el IMSS existen dos tipos de pensiones, principalmente, la pensión por retiro y la pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, financiadas por el Seguro de Retiro y por las aportaciones al seguro Cesantía por Edad Avanzada o Vejez, realizadas por el trabajador, el empleador y el Estado.
La pensión por retiro se otorga al asegurado antes de cumplir las edades establecidas, siempre y cuando la pensión que se le calcule en el sistema de renta vitalicia con los fondos de su cuenta individual sea 30% mayor que la pensión garantizada. Por tanto, los requisitos para recibir esta pensión son:
• Tener menos de 60 años de edad.
• Tener un mínimo de 1.250 semanas de cotización en el Régimen Obligatorio del Seguro Social.
• Que los recursos de la cuenta individual sean suficientes para el retiro.
• Que la pensión que se calcule en el Sistema de Rentas Vitalicias sea 30% superior a la pensión garantizada.
• Causar baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
• Que el trabajador se encuentre privado de trabajo remunerado.
La pensión por cesantía en edad avanzada y vejez o retiro se refiere a las pensiones que se otorgan a asegurados del Instituto que han cumplido 60 o 65 años de edad, respectivamente. Además, cumplir con el tiempo de cotización, dependiendo del régimen en el que se encuentren, ya sea la Ley del Seguro Social 1973 o la Ley del Seguro Social de 1997. Los requisitos por régimen se enlistan a continuación:
• Régimen de la Ley del Seguro Social 1973
− Tener más de 60 años para pensión por cesantía en edad avanzada y 65 para pensión por retiro.
−Tener 500 semanas de cotización.
−Causar baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
−Que el trabajador se encuentre privado de trabajo remunerado.
En este caso, el monto de la pensión depende del promedio del salario base de cotización de los últimos cinco años laborales del asegurado y de la edad de retiro. Si el trabajador se pensiona a los 60 años recibirá 75% del salario base de cotización promedio; a los 61 el 80% y así aumentará cinco puntos porcentuales por cada año que se retrase la edad de pensionarse hasta llegar a 65, con 100%.
• Régimen de la Ley del Seguro Social 1997
− Tener más de 60 años para pensión por cesantía en edad avanzada y 65 para pensión por retiro.
− Tener 1.250 semanas de cotización.
− Causar baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
− Que el trabajador se encuentre privado de trabajo remunerado.
Si el asegurado no reúne las semanas de cotización podrá disponer del fondo de su cuenta individual. Si cuenta con 750 semanas de cotización puede recibir los servicios médicos en especie, en todos los casos.
En caso de que los asegurados, con los fondos de su cuenta individual, no alcancen una renta vitalicia igual a la pensión garantizada y la adquisición de un seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios, recibirá del gobierno federal la aportación complementaria correspondiente. El monto de la pensión garantizada mensual es equivalente a un salario mínimo general, aproximadamente $2.400 pesos en 2017 (USD126 dólares americanos).
Las cuotas que pagan los empleados, empleadores y Estado al seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez se muestran en el cuadro 2.
Respecto a las pensiones del ISSSTE, éste cuenta con el régimen por el décimo transitorio y el régimen de cuentas individuales a partir de la reforma de 2007. De igual forma, las contribuciones para financiar las pensiones se hacen de manera tripartita como se muestra en el cuadro 3.
A continuación, se presentan los requisitos que los trabajadores deben cumplir para recibir alguna pensión en cada uno de los regímenes mencionados.
Las pensiones bajo el régimen por el décimo transitorio incluyen pensiones por jubilación, por retiro por edad y tiempo de servicios, y pensión por cesantía y vejez.
Para recibir la pensión por jubilación los trabajadores deben:
• Haber cotizado al ISSSTE 30 años o más y, en el caso de las trabajadoras, 28 años.
• Tener más de 53 y 51 años, respectivamente, en 2015. Cada dos años, la edad de jubilación aumenta un año para ambos sexos hasta alcanzar una edad de jubilación de 60 años para hombres y 58 años para mujeres.
En este caso, los jubilados reciben 100% del promedio del sueldo básico de cotización del último año.
Los requisitos para la pensión por retiro por edad y tiempo de servicios, los trabajadores deberán:
• Tener más de 58 años de edad.
• Tener, al menos, 15 años cotizados en el ISSSTE.
Al cumplir los requisitos anteriores, los trabajadores tienen derecho a una pensión a 50% del promedio del sueldo básico de cotización del último año. Conforme aumentan los años de cotización, el porcentaje crece hasta llegar a una pensión de 95% del promedio del sueldo básico de cotización del último año con 29 años de cotización como lo muestra el siguiente cuadro:
Cuadro 4
Años cotizados y pensión por retiro por edad y tiempo de servicios del ISSSTE
por régimen décimo transitorio, 2015
(En porcentajes)
Sobre la pensión por cesantía de edad avanzada, los trabajadores deben contar con:
• Al menos 10 años de servicio en el ISSSTE.
• Tener 63 años de edad o más en 2015, 64 en 2016 y 2017, y 65 de 2018 en adelante. Este tipo de pensión no supera 50% del promedio del sueldo básico del último año.
Entonces, el trabajador que se pensiona a los 63 años en 2015 recibe 40% del sueldo básico, mientras que un trabajador que se pensiona a los 66 recibe 46%, y si se pensiona a los 70 recibe 50%, como se muestra en el cuadro 5.
Cuadro 5
Edad mínima para pensión de cesantía en edad avanzada y monto de pensión
(Porcentaje del promedio del sueldo básico del último año cotizado)
Las pensiones bajo el régimen de cuentas individuales consideran el seguro de retiro, seguro de cesantía en edad avanzada, seguro de vejez y pensión garantizada.
Los trabajadores tendrán derecho a un seguro de retiro, incluso antes de las edades de retiro y tiempos de cotización establecidos para las demás pensiones, siempre que la pensión vitalicia que se calcule con el ahorro en capitalización individual sea 30% mayor que la pensión garantizada, sumando la prima del seguro de sobrevivencia para los familiares derechohabientes.
Por su lado, para ser susceptible de recibir una pensión por cesantía en edad avanzada, el
trabajador deberá:
• Tener 60 años o más.
• Haber cotizado 25 años al ISSSTE. Si no se alcanza los años de cotización podrá retirar el saldo
de su cuenta individual en una exhibición o seguir cotizando hasta cumplir los años necesarios.
• No tener un trabajo remunerado.
La pensión por vejez se diferencia de la pensión de cesantía en edad avanzada por la edad de retiro; es decir, para recibir la pensión de vejez, el trabajador deberá contar con 65 años o más.
En los casos anteriores, el monto de la pensión es determinada por la magnitud del ahorro en la cuenta individual, a partir del cual se calcula una renta vitalicia o retiros programados contratados con aseguradoras que los mismos trabajadores eligen. Además, con los mismos recursos de la cuenta individual, el pensionado debe adquirir un seguro de sobrevivencia para los familiares derechohabientes. El monto de este seguro depende de la Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE) que el trabajador haya seleccionado.
El trabajador del ISSSTE que cumpla con los requisitos de edad y años cotizados para obtener una pensión de cesantía en edad avanzada y vejez, pero los recursos de su cuenta individual no sean suficientes para contratar una pensión vitalicia o un retiro programado y la adquisición de un seguro de sobrevivencia para los familiares derechohabientes, el gobierno federal aportará los recursos para otorgar la pensión garantizada con valor de $3.034,20 pesos en 2017 (aproximadamente USD 160 dólares americanos) que se actualiza, anualmente, en el mes de febrero, conforme al cambio anualizado del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).
El Banco de México en su publicación “La Reforma del Sistema de Pensiones de México: Posibles Efectos sobre las Jubilaciones, la Dinámica del Ahorro Obligatorio y las Finanzas Públicas”, de fecha 3 de marzo de 2021, destaca que el 9 de diciembre de 2020 se aprobó la reforma al sistema de pensiones de la Ley del Seguro Social de México, la cual entró en vigor el 1 de enero de 2021.1 Los principales elementos de esta reforma son: i) un incremento en el porcentaje de las aportaciones, en particular las realizadas por los patrones, a las cuentas para el retiro de los trabajadores de 6.5% a 15% del Salario Base de Cotización (SBC), mismo que se realizará de forma gradual a partir de 2023 y concluyendo en 2030; ii) un esquema flexible para la obtención de la pensión mínima garantizada (PMG), la cual ahora varía en función de la edad, el salario promedio del trabajador y las semanas de cotización y que, en general, es mayor a la anterior PMG fija; iii) la reducción en el número de semanas que un trabajador debe haber cotizado al IMSS durante su vida laboral para tener derecho a una pensión; y, iv) el establecimiento de un límite máximo a las comisiones que cobran las administradoras de fondos para el retiro. Esta reforma tiene implicaciones en distintas dimensiones, en particular, en el número de trabajadores que podrán alcanzar una pensión, en el monto de las mismas, en los activos bajo administración de las Sociedades de Inversión de los Fondos para el Retiro (SIEFORES) y en las finanzas públicas.
Dentro de este contexto, el Presidente Andrés Manuel López Obrador, envío iniciativa a la Cámara de Diputados “Con proyecto de decreto, por el que se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto, y se recorre el subsecuente, al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos“, publicada en la Gaceta Parlamentaria, Número 6457-12, el 5 de febrero de 2024, en el que se señalan en la exposición de motivos los aspectos siguientes:
a) Acorde con el compromiso asumido por el gobierno de la Cuarta Transformación y bajo el principio de “Por el bien de todos, primero los pobres”, la presente iniciativa busca prevenir una crisis que padecerán las personas trabajadoras que se jubilarán con los regímenes pensionarios de 1997 y 2007, en el cual, serán los sectores más vulnerables de la población nuevamente los más afectados; un escenario que se prevé a 30 años de la entrada en vigor del sistema privado de pensiones, una de las reformas neoliberales y clientelares en materia de seguridad social, copiada del régimen chileno de Augusto Pinochet en la década de 1980.
b) Estamos convencidos de lograr un verdadero cambio de panorama ya que si la reforma estructural sobre la privatización de pensiones se logró bajo un régimen corrupto y autoritario, entonces se puede revertir el daño bajo un régimen democrático y humanista, que reivindica las luchas sociales del pueblo, por lo que el presente proyecto de reforma constitucional invita a otorgarle legitimidad a un verdadero sistema de pensiones que brinden una mejor calidad de vida a los presentes y futuros pensionados.
c) Como parte de la lógica mercantilista neoliberal, en febrero de 1992 el entonces presidente Carlos Salinas de Gortari presentó ante el Congreso de la Unión la creación del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) el cual, a través de una serie de reformas y adiciones a la Ley del Seguro Social, a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y a la Ley del Infonavit, estableció el primer mecanismo de ahorro complementario obligatorio en el país, fomentando así la transferencia a la Banca, recién privatizada, del 2% del salario de cotización del trabajador para el fondo de retiro, y el 5% relativo al Infonavit para el fondo de financiamiento a la vivienda; esto, con la finalidad de que el monto acumulado etiquetado para el fondo de retiro fuera devuelto a los trabajadores hasta que se jubilaran, generando incertidumbre en el esquema pensionario y afectando los derechos de la clase trabajadora.
d) Con la entrada en vigor en 1997 de la reforma del presidente Ernesto Zedillo al sistema de pensiones del IMSS, se llevó a cabo uno de los mayores atropellos a la seguridad social de las y los mexicanos. Esta reforma representó una regresión histórica al progreso de las condiciones de vida de la sociedad mexicana alcanzado por las luchas de los sectores laborales, toda vez que se contempló un nuevo régimen de aportaciones definidas, en la capitalización individual y la administración privada de los recursos de los trabajadores y del pago de las pensiones, por conducto de Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y de instituciones de seguros especializadas, respectivamente, que se constituyen como sociedades anónimas de capital variable (S.A. de C.V.).
De esta manera, el Estado dejó de lado la administración e inversión de los recursos ahorrados, y el riesgo de fluctuaciones en manos de los mercados financieros trasladando directamente a los trabajadores y futuros pensionados, bajo un esquema desigual; el cual privilegió al sector privado y afectó gravemente a la clase trabajadora; contradiciendo las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
e) Diez años después y aún bajo la lógica neoliberal en la administración de Felipe Calderón, en marzo de 2007, se aprobó una reforma que creó la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores, la cual replicó la reforma a la Ley del Seguro Social de Ernesto Zedillo, ahora afectando a los trabajadores del sector público que comprenden el Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma a la que Felipe Calderón “(...) tildó ante los medios de comunicación nacionales como: la más importante en una década” .
Cabe destacar que esta nueva transgresión a los derechos laborales fue posible gracias a la complicidad entre los partidos gobernantes, así como instituciones internacionales que impulsaron diversas iniciativas de corte neoliberal en el país que fomentaron el clientelismo y la corrupción, beneficiando a unos cuantos.
Sin duda, el esquema neoliberal que padeció México hasta 2018 condenó a las generaciones futuras a una escasez de derechos en diversos ámbitos, entre ellos el de una pensión justa, negándoles así el acceso a un verdadero estado de bienestar; realidad que ha azotado a los países que adoptaron este modelo y que evidenció las fallas del sistema privado, tanto así que la mayoría ya han reformado sus leyes para revertir la privatización de las pensiones.
Es innegable que el sector financiero, las administradoras privadas de fondos de pensiones y las compañías de seguros de vida se han beneficiado tras la privatización de las pensiones ya que, de acuerdo con datos de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), las promesas aducidas en la implantación del sistema de capitalización no se cumplieron, pues sólo 750 trabajadores (1%) de la denominada “generación afore” alcanzaría una pensión justa.
f) Este gobierno tiene el compromiso con la clase trabajadora del país de resarcir los daños del modelo neoliberal. Ejemplo de esto, fue plasmado desde el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, planteando como línea de acción mejorar la cobertura, suficiencia, transparencia y sostenibilidad financiera del sistema de pensiones.
Asimismo, se determinó que después de un periodo de 36 años de deterioro sostenido, los salarios deberían lograr en un sexenio recuperar, cuando menos, el 20% del poder adquisitivo y los adultos mayores recibirían pensiones justas que les permitieran vivir dignamente.
Por lo que, en 2019 se incrementó el salario mínimo en 16.2%, colocándose por primera vez en la historia al nivel de la línea de bienestar individual urbano, y en los años subsecuentes se han dado incrementos incluso mayores.
De igual forma, en el 2020 se presentó y se aprobó una reforma a la Ley del Seguro Social y a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la cual, entre otras finalidades, aumentará las pensiones mediante un incremento gradual entre 2022 y 2030 de las aportaciones patronales a las Cuentas Individuales, se redujo el requisito de semanas cotizadas y se disminuyeron las comisiones cobradas por las Afores.
Así mismo, esta reforma trajo como impacto positivo que los activos netos administrados se ubicaron en 5.4 billones de pesos al cierre de octubre de 2023, lo que representó un crecimiento nominal de 9.3% respecto al año 2022 (4.8% real). Adicionalmente, se han logrado resultados históricos, gracias a la coordinación y negociación con las instituciones responsables, que han permitido disminuir e igualar las comisiones entre las Afores, estableciéndose estas últimas en 0.57% para el año 2023 y 2024 .
Hasta antes de la reforma señalada, la etapa de acumulación del SAR garantizó ingresos por comisiones crecientes. Por ejemplo, durante los últimos 5 años previos a la medida, el crecimiento promedio anual de los Activos Netos Administrados fue de 13.8%, mientras que la reducción de las comisiones fue de 5.3%, lo que generó un crecimiento promedio de los ingresos por comisiones de 7.3%, que indica que se tenía un margen para reducción de comisiones todavía mayor al propuesto.
De esta manera se logró de forma histórica que la comisión promedio de las Afores se redujera en 44 puntos base al pasar de 1.01% en 2018 a 0.566% para 2024, como se muestra a continuación:
Evolución de las comisiones promedio del SAR
(% sobre saldo)
Este menor nivel de comisiones para el trabajador se traduce en mayores ahorros. Se estima que para 2030 permanecerán en la cuenta de los trabajadores un total de 166.5 mmp, solo por efecto de la reducción de la comisión.
Ahorro acumulado para los trabajadores
(miles de millones de pesos)
Con este nivel de comisiones se fortalece el saldo de la cuenta, y con ello mejorarán las pensiones de los trabajadores; esto, sin debilitar la viabilidad financiera de las Afores, pues gracias a la reforma de 2020, desde 2023 y hasta el año 2030, las aportaciones totales de los trabajadores pasarán de 6.5% del salario base a 15%, esto generará que el saldo que administran las Afores seguirá creciendo significativamente, lo que permitirá que las Afores mantengan su estabilidad financiera.
Estos resultados demuestran que efectivamente era posible alcanzar una compatibilidad entre una utilidad razonable para los grupos financieros y el interés socialmente responsable de lograr mejores pensiones para el sector laboral; subsumiendo así la lógica mercantilista neoliberal de otras administraciones federales, ante el interés general de todos los mexicanos.
Estos avances son una clara muestra de la transformación de un sistema sólido que propicia que nuestras personas trabajadoras y pensionadas tengan un poder adquisitivo suficiente para cubrir sus necesidades básicas; sin embargo, subsisten aún temas pendientes, como es dignificar el monto que las personas trabajadoras recibirán cuando decidan jubilarse, pues en la actualidad lastimosamente éste constituye menos de la mitad de su salario.
g) Por lo expuesto previamente, y en seguimiento del proceso transformador, se propone establecer en la Constitución a través de esta reforma al artículo 123 que las personas trabajadoras con sesenta y cinco años que empezaron a cotizar después del 1° de julio de 1997 conforme a la Ley del Seguro Social, y las personas trabajadoras que estén bajo el régimen de cuentas individuales que cotizan en el Instituto de Seguridad de Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado tendrán derecho a que su pensión de retiro por vejez sea igual a su último salario hasta por un monto equivalente al salario promedio registrado en el IMSS, cuando la pensión que obtengan en términos de la ley sea menor a dicho promedio.
El salario promedio del IMSS al que se hace referencia se obtiene a partir del salario diario multiplicado por un factor de 30.4, que representa las doce fracciones que tiene un año. A dicho salario se le ajustará la inflación estimada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los Criterios Generales de Política Económica del ejercicio fiscal que corresponda.
h) Por las razones anteriormente expuestas, en mi carácter de titular del Ejecutivo Federal, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esa Soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de
Decreto por el que se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto y, se recorre el subsecuente del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto, recorriéndose el subsecuente, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 123. …
Toda persona trabajadora tiene derecho a recibir una pensión justa.
Las personas trabajadoras con sesenta y cinco años de edad que empezaron a cotizar a partir del 1° de julio de 1997 en el Instituto Mexicano del Seguro Social y las que estén bajo el régimen de cuentas individuales que cotizan en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, tendrán derecho a que su pensión de retiro por vejez sea igual a su último salario hasta por un monto equivalente al salario promedio registrado en el Instituto Mexicano del Seguro Social en los términos que establezca la ley.
Las personas trabajadoras a partir de los sesenta años de edad mantendrán su derecho a una pensión garantizada, en los términos que establece la ley.
…
A. …
I. a XXXI. …
B. …
I. a XIV. …
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor una vez que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público constituya el Fondo de Pensiones para el Bienestar y sus efectos aplicarán para aquellas personas trabajadoras que se pensionen con posterioridad a esta fecha.
Segundo. El salario a que hace referencia el párrafo tercero del artículo 123 de esta Constitución es de dieciséis mil setecientos setenta y siete pesos con sesenta y ocho centavos, que equivale al salario mensual promedio registrado en 2023 en el Instituto Mexicano del Seguro Social actualizado por la inflación estimada para el año 2024.
Este monto se actualizará el 1° de enero de cada año, de acuerdo con la inflación estimada para ese año.
Tercero. Con la finalidad de revertir el deterioro de las pensiones de las personas trabajadoras provocados por las reformas a las leyes de seguridad social que entraron en vigor el 1° de julio de 1997 y el 1° de abril de 2007, dentro de los noventa días naturales siguientes a la publicación del presente Decreto se creará el Fondo de Pensiones para el Bienestar, mismo que será constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Banco de México y que tendrá por objeto complementar las pensiones a que hace referencia el párrafo tercero del artículo 123 de esta Constitución.
El Fondo de Pensiones para el Bienestar se integrará con las aportaciones del Gobierno Federal proveniente de las siguientes fuentes:
I. Aportaciones iniciales
a) El 75% de los recursos netos de los ingresos que obtenga el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, en los supuestos que establezcan los ordenamientos legales aplicables.
b) El monto de recursos en numerario que determine el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado derivados del proceso de liquidación de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, el cual se concentrarán en la Tesorería de la Federación, bajo la naturaleza de aprovechamientos, dentro del plazo de noventa días hábiles a partir de la constitución del Fondo de Pensiones para el Bienestar, y se destinará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a dicho Fondo.
c) Los ingresos que se obtengan por la venta de bienes inmuebles sin construcción propiedad del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) en los supuestos que establezcan los ordenamientos legales aplicables.
d) Los montos derivado del cobro de los adeudos que, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; del Congreso de la Unión; del Poder Judicial de la Federación; y de los órganos autónomos; así como de las entidades federativas; de los poderes legislativos y judiciales locales; de las administraciones públicas municipales; o de cualesquiera de sus entes públicos; que tengan pendientes de pago ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en los supuestos que establezcan los ordenamientos legales aplicables.
e) Los recursos por la aplicación de los artículos 302 de la Ley del Seguro Social y 37 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, garantizando en todo momento la imprescriptibilidad de los recursos propiedad de los trabajadores.
II. Aportaciones complementarias
a) Los recursos remanentes, así como los productos y aprovechamientos derivados de los fideicomisos del poder judicial que se usaban para financiar el mantenimiento de casas habitación y otras extravagancias de jueces, magistrados y ministros que deberán ser entregados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, una vez que se concluyan los procedimientos legales en curso, en términos del Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de octubre de 2023.
b) Los recursos financieros y economías que se generen con la eliminación de los órganos autónomos, órganos reguladores, organismos descentralizados, órganos desconcentrados, unidades administrativas o estructuras y otros entes públicos que representen duplicidad de funciones.
c) Un 25% del remanente de las utilidades netas que se obtengan de los ingresos propios de las entidades paraestatales sectorizadas en las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, así como de los rendimientos, aprovechamientos y demás productos financieros derivados de la administración de dichos recursos.
d) Los recursos provenientes de las enajenaciones de los inmuebles propiedad de la nación que se encuentren en posesión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), así como de los inmuebles propiedad de este último.
e) El producto de las inversiones que se deriven del patrimonio del Fondo de Pensiones para el Bienestar.
f) Las donaciones o cualquier otro tipo de aportación provenientes de cualquier persona física o moral sin que por ese hecho se consideren como fideicomitentes o fideicomisarios o tengan algún derecho sobre el patrimonio fideicomitido.
A partir de la constitución del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cada 8 años se realizará una evaluación actuarial de su suficiencia con el objeto de determinar, en su caso, fuentes adicionales de financiamiento.
El Fondo de Pensiones para el Bienestar estará sujeto a las obligaciones en materia de transparencia y fiscalización de conformidad con la ley. Asimismo, se deberá publicar por medios electrónicos y por lo menos de manera trimestral, la información que permita dar seguimiento a sus resultados financieros.
Cuarto. El Congreso de la Unión deberá reformar las leyes correspondientes para adecuarlas al contenido del presente Decreto en un plazo que no excederá de noventa días naturales a partir de su entrada en vigor.
Quinto. Las instituciones de seguridad social del Gobierno Federal, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, contarán con noventa días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes, así como establecer el procedimiento que garantice una ventanilla única para el cálculo y pago de las pensiones.
Sexto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las reformas establecidas en el presente Decreto.
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